La noticia se dio a conocer este lunes mediante la Resolución 565/2023, publicada en Boletín Oficial, llevada a cabo por el Ministerio de Salud de la Nación que determina la imposibilidad de importar, distribuir, comercializar y publicar los "productos de tabaco calentado".
Según detallaron desde la cartera sanitaria, el objetivo de la medida es restringir el uso de este tipo de productos debido a que son perjudiciales para la salud generando "aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehido".
"En un contexto de retracción del consumo de productos de tabaco en muchos países del mundo, las compañías tabacaleras y otras empresas han introducido en el mercado nuevos productos alternativos, como los dispositivos electrónicos para fumar o inhalar aerosoles con o sin nicotina", agregaron en la resolución.
A su vez, desde el ministerio nacional detallaron que este tipo de productos y similares "son especialmente atractivos para niños, niñas y adolescentes, y su introducción en el mercado tiene el potencial de conducir a la iniciación tabáquica en jóvenes y adultos no fumadores".
Cabe destacar que dicha resolución comenzará a tener vigencia a partir de este martes 28 de marzo y la medida abarcará los dispositivos así como cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas.